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  • Consulta : 281456
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392243

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien es un p e n d e j o además de que es todo un cobarde que carece del valor para decir las cosas por su nombre.

    Usted escribe puras estupideces, como prueba de mi dicho, copio y pego de su última intervención:

    "los jueces dijeron que su demanda es improcedente "porque no prueba la necesidad de suplir"

    Y esto nos indica que tuve razón en mi anterior respuesta, en la que aseveré que la demanda que usted patrocinó estuvo pésimamente elaborada.

    Es totalmente improcedente demandar la rescisión de un contrato que ya está vencido, la rescisión se demanda antes del vencimiento ya que dicha figura es una terminación por anticipado.

    Usted escribe puras estupideces, como prueba de mi dicho copio y pego de su última intervención:

    "…y porque la ley es especifica... a falta del padre... pero no puedes demandar a los dos…"

    Lo que también pone de manifiesto que usted escribe puras estupideces y que es un pésimo abogado, cuenta habida que de mi parte aconsejé que la demanda fuera interpuesta: "La demanda debe ser como solidaria y subsidiariamente".

    Así que queda demostrado que usted desconoce la consecuencia legal de que una demanda sea reclamando prestaciones de manera subsidiaria, así que en estas líneas le imparto la lección de derecho de que subsidiariamente significa que:

    1. adj. Que se da o se manda en socorro o subsidio de alguien.

    2. adj. Der. Dicho de una acción o de una responsabilidad: Que suple a otra principal.

    R.A.E