- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281572
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 392235
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2016 20:42 2016-11-24 20:42 desde IP: 189.180.233.36
colegas... revisen la tacita reconducción... esta solo procede... cuando el inquilino esta al corriente en el pago de la renta y se prolonga el contrato por el término de un año... y no mas... más el incremento en el pago de la renta... consistente en el interes legal en materia civil... magister... no digas burradas... saludos...
-
Autor