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  • Consulta : 281572
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 392235

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    colegas... revisen la tacita reconducción... esta solo procede... cuando el inquilino esta al corriente en el pago de la renta y se prolonga el contrato por el término de un año... y no mas... más el incremento en el pago de la renta... consistente en el interes legal en materia civil... magister... no digas burradas... saludos...