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  • Consulta : 281572
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392234

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Debe regresar a la escuela primaria para que aprenda a leer, cuenta habida que sí hubo tácita reconducción en virtud de que el consultante textualmente escribió: "SI EL ARRENDAMIENTO ES POR TIEMPO INDEFINIDO YA QUE EL PRIMER CONTRATO VENCIÓ".

    ABOMAU68:

    Es totalmente improcedente demandar la rescisión de un contrato que ya está vencido, la rescisión se demanda antes del vencimiento ya que dicha figura es una terminación por anticipado.

    Diego_V:

    Los contratos de arrendamiento sí pueden ser por tiempo indeterminado, ni la ley ni usted pueden obligar a que las partes señalen una duración específica, y lo que usted incorrectamente denomina "renovación automática", como si fuera una persona ignorante del derecho, es correctamente denominado "tácita reconducción" que se aplica a la voluntad de los contratantes para que el contrato por tiempo determinado se convierta en contrato por tiempo indefinido en algunas legislaciones, pero en otras hace que el contrato se prorrogue por un término igual al del inicialmente pactado, por ejemplo: si el contrato es por un año se renueva por un año más.

    La tácita reconducción opera sin que para ello obste la falta de pago de rentas, pues así lo dispone expresamente el Código Civil, mismo que le exhorto para que lo estudie, pues observo que le hace falta.

    PARA TODOS:

    Finalmente les informo que lo correcto es que el consultante promueva diligencias de jurisdicción voluntaria que en otras legislaciones se denominan "procedimiento judicial no contencioso" por las cuales se notifique al arrendatario que es voluntad del arrendador dar por terminado el arrendamiento con fecha x y, ya diligenciadas, con copias certificadas de estas diligencias o de las equivalentes hechas por Notario Público, interponer demanda ejercitando la acción de TERMINACIÓN DEL CONTRATO (convertido en por tiempo indefinido), o terminación de la prórroga del contrato (según sea el caso que en Aguascalientes no lo es), cuenta habida que el contrato original ya llegó a su término y por la tácita reconducción se convirtió en contrato voluntario o de por tiempo indefinido, y por lo mismo es improcedente demandar la rescisión.