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  • Consulta : 281456
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392233

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    FLORES-ABOGADOS:

    Su intervención es confusa porque habla de procedencia de mi consejo de demandar al abuelo, ya que usted indica que en relación con el precepto legal que invoqué usted menciona que: "…no se hace la especificación de la forma de ausencia o falta del padre o deudor alimenticio…" pero le concede razón a garovalo.

    garovalo:

    En su intervención usted escribió:

    "… porque tanta necedad...el abuelo no esta obligado a nada... solo q no exista el padre... y ni ausente... se consideral al abuelo un obligado..." (SIC)

    siendo que el precepto legal aplicable, tal y como menciona FLORES-ABOGADOS, es aplicable en dos casos: a falta o por imposibilidad del padre para dar los alimentos.

    Y es incuestionable que a usted, tal y como lo narra, a usted le negaron la procedencia del pago por cuenta del abuelo, debido a que el padre estaba vivo, no muerto.

    En otras palabras: usted fue un muy deficiente, ineficiente y pésimo abogado que fundó su acción en un supuesto legal inaplicable, omitiendo el que sí era aplicable.

    Ni yo, ni el consultante tenemos la culpa de que usted tenga experiencias contrarias a las de mis consejos, cuando esas malas experiencias se derivan de una deficiente elaboración de demandas patrocinadas por usted.