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  • Consulta : 281577
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 392230

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abogado Palomita, jajaja te mmste con el apodo, esta bien botana. Pero te explico: El hecho de que tu cliente, siendo hijo del de cujus, no haya comparecido al juicio de intestado no implica de ninguna manera que haya renunciado a la herencia o deje de tener derechos hereditarios. Vaya, de hecho, lo debieron de haber declarado heredero en la sucesión. Dices que las hermanas se adjudicaron el bien; pero para ello debieron de haber pasado por un proceso precisamente de adjudicación. Si tu ciente no firmó una cesion de derechos hereditarios o repudió la herencia, sigue teniendo derechos sobre el bien, y no los pueden echar del mismo sino mediante la disolución de bienes comunes. Entonces, la única manera que me viene a la mente para que se hayan adjudicado las hermanas de tu cliente, es habiendo negado o de alguna manera obviado los derechos hereditarios de tu cliente. en cuyo caso, estaría viciado el procedimiento y habría varias vías de queja, Dependiendo específicamente de lo que se haya actuado en el juicio. las vías de defensa pudieran ir desde una simple nulidad de actuaciones, hasta una responsabilidad penal por falsedad de declaraciones. Héchele ganas licenciado Palomita¡¡