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  • Consulta : 281572
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 392226

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola; y un saludo a todos los abogados. Lo que yo te puedo decir, es que depende mucho del primer contrato y lo que ahí se haya pactado. Si no se prohibió de alguna manera la tácita reconducción del arrendamiento, entonces es factible que se haya prorrogado. En cuyo caso, lo correcto sería promover la terminación mediante aviso de terminación en acto prejudicial y reclamo de rentas no pagadas y ante la negativa, proceder con la demanda, pues es el procedimiento mas sencillo. En el caso de que se haya prohibido de alguna manera la tácita reconducción del arrendamiento, se debe reclamar el cumplimiento del contrato con entrega del bien, pago de daños y perjuicios y además el pago de rentas insolutas desde la última mensualidad no pagada. Pero, re3itero, depende mucho del contrato original. Saludos¡¡