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  • Consulta : 281582
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- ¿que debo promover o como lo debo hacer para que el juzgado saque o determine el total que esta persona adeuda por alimentos a esta fecha? ..... no... tu debes presentar un escrito en el que señalas cual es el monto mensual que se ha acumulado... es decir... formular una planilla de liquidación... tu abogado sabe que hacer... no lo hagas tu... ... .... .... 2.- ¿que requiero para que se le reclame esta cantidad a mi esposo? ... .... que se dicte la sentencia interlocutoria de la planilla de liquidación y se ordene ejecutarla... ... ... ... ... ... 3.- ¿mi esposo debe antes de intentar una reducción, modificación o algo diverso a aquel convenio, cubrir lo que adeuda (me dijeron garantizar, no se si ello sea así)?.... no... el que pega primero... pega dos veces... tu debes promover y el debe demostrar que ha pagdo y que no adeuda... ... ... .. ... 4.- ¿que pasa si éste no cubre lo que adeuda? ... se ordenara... embargo sobre bienes propiedad del deudor... .... se ordenara el remate en forma judicial.... y si sobra dinero .... se le regresa... .... ....