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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2016 09:19 2016-11-24 09:19 desde IP: 189.180.233.36
colegas... claro que no es la rescisión... ya que esta no puede ir sola... por ley... por procedimiento... la acción seria de cumplimiento del contrat... y en caso de no hacerlo... la rescisión... es un acto por demas lagro y tedioso... esta en los codigos forales.... en tanto que en el sustantivo... señala que la forma de dr por terminado un contrato es.... la terminación del contrato... porque el mismo... ya concluyo... y no es voluntad del arrendador continuar... o en su caso... el juicio especial de desahucio... controversia inquilinaria o contencioso de arrendamiento... pero rescisión... no...
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