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  • Consulta : 281572
  • Autor : Diego_V
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  • Autor
    Respuesta No: 392198

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los contratos de arrendamiento no son indefinidos, aunque así lo pactes, ahora no estas señalando el tipo de arrendamiento (habitacional, comercial o industrial) esto porque en el caso del arrendamiento habitacional existe la renovación “automática” la que se da una vez terminado el contrato SIEMPRE que en ese momento el inquilino este al corriente con sus deudas y aplica exista o no la voluntad del arrendador, así que en ese caso debes demandar la recisión y desalojo por falta de pagos en el caso del arrendamiento industrial y comercial no existe la renovación “automática” así que este o no al corriente puedes demandar el desalojo por terminación del plazo pactado además de la falta de pago.