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  • Consulta : 281555
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 392150

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AGUINALDO… Según la ley federal del trabajo en su artículo 87... los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario... por lo menos.... los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación... tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo... conforme al tiempo que hubieran trabajado... cualquiera que fuere este... .........................................................cuando refieres en tu consulta 12 años... con cierta razon juridica... el compañero te dice que ...si no te dieron nada en doce años... ya no tienes derecho a nada... ya que es una prestación que prescribe cada año... ahora... si crees que por tu antiguedad...tienes derecho a una cantidad superior ... no... solo a 15 dias.... eso es todo... digas lo que digas y hagas lo que hagas...