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  • Consulta : 281551
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 392147

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jovenes... jovenes... hay en todos los codigos civiles del pais... la institución de ausencia... y es una situación muy clara... cuando una persona desaparece... se avisa al ministerio publico y al juez civil... y pasado un año... y sin que aparezca... se inicia el jucio de ausencia... y deberan pasar 7 siete años... y en la declaración de ausencia... ... se podra iniciar el juicio sucesorio... no cuentan los cinco años que han pasado... si no se hizo primero la declaración de desaparecido en el mp... y despues en el juzgado... diga lo que diga y haga lo que haga.... y desde luego... nada es para nadie... los hijos... la esposa... los padres... no importan... solo la institución... y no eres la esposa... y lo que haya pasado... no impide que hagas algo... pero que sea instantaneo y tu seas algo en ese asunto... es muy relativo...