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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2016 12:48 2016-11-21 12:48 desde IP: 187.220.45.183
El forista que me antecede esta en lo correcto, pero el razonamiento de usted no, pues para disponer los bienes de su concubino, primero debera declarse legalmente su desaparicion y posteriormente abrirse el juicio sucesorio para determinar quienes son las personas que tienen derecho a la herencia del mismo. Si se vende sin tener la personalidad para representar al desaparecido, la venta pude ser anulada. Atte. Lic. J. L. Camacho
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