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  • Consulta : 281551
  • Autor : camacho
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    Respuesta No: 392146

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El forista que me antecede esta en lo correcto, pero el razonamiento de usted no, pues para disponer los bienes de su concubino, primero debera declarse legalmente su desaparicion y posteriormente abrirse el juicio sucesorio para determinar quienes son las personas que tienen derecho a la herencia del mismo. Si se vende sin tener la personalidad para representar al desaparecido, la venta pude ser anulada. Atte. Lic. J. L. Camacho