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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2016 21:23 2016-11-20 21:23 desde IP: 201.141.155.119
Si Usted no firmó como aval es obvio que los acreedores no le pueden reclamar ningún adeudo de forma directa. Tendrán que demandar a la sucesión de su esposo y claro está que la sociedad conyugal responde por sus deudas, las del de cujus por su parte de dicha sociedad.
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