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  • Consulta : 281456
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Oso2099:

    Siempre he dicho que se debe aplicar el refrán que afirma: "Contra un vivo, vivo y medio".

    Y conforme a este refrán, usted debe interponer una demanda en materia familiar, demandando solidaria y subsidiariamente al padre y al abuelo paterno del acreedor alimentario por una pensión alimenticia.

    La demanda debe ser como solidaria y subsidiariamente, porque el Código Civil tiene un artículo que dice que "a falta del principal obligado, los alimentos los proveerán sus padres o hermanos", de tal manera que si el padre deudor alimentario carece de ingresos, o usted no los puede acreditar, entonces la pensión deberá ser pagada por el abuelo paterno.

    Como pruebas en el juicio de pensión alimenticia usted debe ofrecer el informe que rinda el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) acerca de los ingresos y declaraciones parciales y anuales de los dos codemandados, padre deudor alimentario y abuelo paterno del acreedor alimentario.