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  • Consulta : 281545
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Iramm:

    ¿¡¿Y para qué quiere comprobar los ingresos del padre de su hija si usted puede demandar que la pensión alimenticia la pague el abuelo de la niña?!?

    Antes que nada y como creo que usted tiene problemas de falta de dinero para pagar abogados, le sugiero que acuda ante la Defensoría de Oficio en donde le proporcionarán un abogado que le ayudará de manera gratuita para que ponga en práctia los siguientes consejos:

    Siempre he dicho que se debe aplicar el refrán que afirma: "Contra un vivo, vivo y medio".

    Y conforme a este refrán, usted debe interponer tres demandas, a saber:

    Una demanda civil en contra del padre de su hija, ejercitando las acciones reivindicatoria y la de pago de rentas respecto del terreno donde está construida la casa. En esta demanda usted reclamará que el inmueble (casa y terreno) le sea entregado a usted, alegando que usted construyó aunque carece de comprobantes de haber hecho tal construcción y contando que sus contrarios carezcan de tales comprobantes, pues la experiencia me ha enseñado que nadie conserva este tipo de documentos.

    Una demanda civil en contra del abuelo paterno de su hija, ejercitando las acciones reivindicatoria y la de pago de rentas respecto de el inmueble y el terreno donde está instalado el negocio del abuelo paterno. En esta demanda usted reclamará que el inmueble (casa y terreno) le sea entregado a usted, alegando que usted construyó aunque carece de comprobantes de haber hecho tal construcción y contando que sus contrarios carezcan de tales comprobantes, pues la experiencia me ha enseñado que nadie conserva este tipo de documentos.

    Una demanda en materia familiar, demandando solidaria y subsidiariamente al padre y al abuelo paterno de su hija por una pensión alimenticia.

    La demanda debe ser como solidaria y subsidiariamente, porque el Código Civil tiene un artículo que dice que "a falta del principal obligado, los alimentos los proveerán sus padres o hermanos", de tal manera que si el padre de su hija carece de ingresos, o usted no los puede acreditar, entonces la pensión deberá ser pagada por el abuelo paterno.