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  • Consulta : 281523
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392133

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    garovalo:

    Textualmente escribí:

    "…jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene aproximadamente entre 05 (cinco) y 08 (ocho) años…

    ¿¡¿Acaso el Código Fiscal es posterior a tales fechas?!?, por favor… hay que usar el cerebro que Dios nos dio antes de formular cuestionamientos como el de que la pregunta del porqué el legislador estableció algo, pero agrego que el mismo legislador omitió la obligación de inquirir si el obligado es también el administrador de la sociedad conyugal.

    Dicha jurisprudencia me fue invocada y aplicada en un asunto en el que, por embargo de bienes de una sociedad conyugal, patrociné a la viuda para salvar el 50% de los bienes de tal sociedad, pero la sentencia fue adversa por la jurisprudencia citada, por lo que se puede decir que aprendí de la manera dura acerca de la jurisprudencia multicitada, misma que puedo consultar revisando mi expediente del juicio, pero esto carece de la calidad de urgente para mí, sobre todo porque estoy muy ocupado hasta durante el fin de semana, cuenta habida que tengo invitación para comidas en cierto pueblo donde mis clientes desean homenajearme porque mi sola presencia intimidó tanto al actuario como al procurador de la actora en un ejecutivo mercantil, manifestando el dicho procurador que se abstenía de intentar el embargo y que el actuario omitiera emplazar ante la falta del secuestro.

    Si después llegare a tener tiempo, intentaré buscar la jurisprudencia en mis archivos, pero si ustedes se abstienen de similar indagatoria, entonces se tropezarán con sentencias adversas para aprender.

    Buenos días.