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  • Consulta : 281529
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 392089

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días.

    Para determinar la nulidad de una escritura se tiene que revisar el documento.

    Todo acto jurídico tiene elementos esenciales y de validez, cuando se incumple con alguno de ellos se puede demandar la inexistencia del documento o en su caso la nulidad relativa o absoluta.

    Esto es, si no hay consentimiento sobre el acto hay inexistencia, si la persona que celebró el acto es extranjero sobre terrenos cerca de la playa hay nulidad absoluta, si existió violencia y ceso la misma, hay nulidad relativa… En ese sentido, no hay un listado de requisitos para determinar la nulidad de un acto jurídico, sino que debe atenderse a las reglas del Código Civil para saber si opera la nulidad y si la misma se puede demandar o no.

    Ahora, si su abogado le dice que no opera la nulidad por X razón, debe creerle porque él de seguro ya estudió su caso.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”