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  • Consulta : 281523
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 392082

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Parafraseando a Magister y toda vez que en todas sus respuestas siempre se ha conducido con palabras tales como "lamentó que quienes respondan sean poco profesionales, éticos, o ignoren tal o cual "tesis" que no jurisprudencia como equivocadamente se señala ....referiré a diferencia de Magister, que con el debido respeto estimó que los colegas a quienes envió saludos cordiales han omitido un posible caso en el que Hacienda o ningún otro proveedor pudiere tocar la parte proporcional del cónyuge no deudor y es..... Que dicha deuda existiere antes de la celebración del matrimonio y que en CAPITULACIONES MATRIMONIALES, requisito sine qua NON Para la celebración de este tipo de matrimonios por sociedad conyugal en algunos Estados, se haya estipulado que las deudas que los futuros contrayentes tengan hasta antes de la celebración del matrimonio, cada uno responderá de las mismas... (Art. 185 fracc. III del c.c) y que Hacienda no haya hecho liquida la misma hasta un par de años después. En este supuesto...NO PUEDE Hacienda enajenar o gravar bienes del otro cónyuge.