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  • Consulta : 281489
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392075

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Leo2:

    Para complicar la situación, resulta que los arrendatarios (inquilinos) tienen a su favor lo que se denomina "derecho del tanto", que consiste en que tienen derecho preferente para comprar el inmueble.

    Lo anterior significa que el albacea debe concretar el precio y la fecha de venta para que notifique a los arrendatarios estos datos a efecto de que puedan ejercitar su derecho del tanto.

    De conformidad con mi respuesta, también los coherederos tienen el derecho preferente de compra denominado "derecho del tanto", igual que los arrendatarios, e inclusive, si la venta se llegara a realizar sin respetar este derecho, los arrendatarios y los coherederos pueden anular la compraventa aunque ya se hayan tirado las escrituras, esto se hace mediante un juicio de "acción de retracto", juicio del que ya tengo experiencia de cómo llevarlo y ganarlo por haber patrocinado más de dos docenas de estos juicios.

    Y para complicar más la situación, usted menciona que "una de las partes coherederas está gestionando la venta con la inmobiliaria", lo cual es totalmente ilegal pues esta función debe realizarla el albacea como ya anteriormente le indiqué, pues es el albacea quien tiene la representación legal de la sucesión.

    Como ya anteriormente le hice saber, el juez debe autorizar la venta del inmueble, previa manifestación de la conformidad de todos los coherederos.

    Finalmente le hago notar que el contrato que pretende la inmobiliaria es para proteger sus propios intereses, pero es en perjuicio de quienes son titulares del derecho del tanto que ya le mencioné y que puede ser el motivo y causa legal para anular la compraventa.