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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2016 22:26 2016-11-15 22:26 desde IP: 187.199.75.48
ivonneortizg13:
En jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene aproximadamente entre 05 (cinco) y 08 (ocho) años, se determinó que los bienes de la sociedad conyugal son susceptibles de embargo y venta sin que el cónyuge pueda alegar que se excluya su parte alíquota en atención a que el administrador los puede comprometer sin requerir autorización de su pareja.
Lo anterior significa que el marido administrador de la sociedad conyugal responde ante los acreedores con la totalidad del patrimonio del matrimonio.
Lamento que el Lic. Alberto Ochoa desconozca tal jurisprudencia.
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