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  • Consulta : 281489
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392039

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Leo2:

    Me he abstenido de participar en su consulta en virtud de que usted ha omitido importantísima información que hace que las respuestas que ya le han formulado diversos foristas sean falsas, inadecuadas, alejadas del derecho y antiprofesionales, motivo por el cual ahora participo para corregir las respuestas anteriores.

    Le informo que el juzgador puede ordenar la venta del inmueble como un medio para repartir el dinero que se obtenga conforme le corresponda a cada uno de llos herederos, pero también puede decretar la venta del inmueble cuando el albacea llo propone y todos los herederos están de acuerdo, pero como usted ha omitido esa información, resulta antiprofesional responder a su cuestionamiento.

    P>Por otra parte y conforme a las leyes procesales, resulta que para proceder a la venta es el albacea quien debe tratar con el probable comprador, y una vez puesto de acuerdo, mediante escrito informa al juez las condiciones de precio, nombre del comprador, demás condiciones de la venta, y entonces el juez da vista a los demás herederos para que manifiesten si están de acuerdo con las condiciones del precio y si no lo están, desautoriza la venta, aunque cabe la posibilidad de que la autorice si es el caso de que el albacea o un heredero aporta pruebas acerca que el precio es igual o superior para inmuebles de similares características, pero por principio de cuentas, opera la regla de que la autorización de venta sólo procede por acuerdo unánime de todos los herederos.