- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281435
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 391849
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2016 09:24 2016-11-07 09:24 desde IP: 189.180.198.113
todo acto... que deba tener un contrato... el arrendamiento... lo tiene que tenr... puedes demandar el otorgamiento de contrato y la entrega de recibos fiscales... y demostrar al juez con los recibos de pago de servicios la existencia del contrato adverbis... y hecha la demanda... iniciar la acción penal de despojo... ya que al qitarte el agua... se configura ese delito... equivalente al robo... y se puede ir a la carcel... diran los conocedores del derecho penal... ya no existe el delito como tal... y si se denuncia... pero... se fija fianza y no pisa el bote... si... pero ya esta hecho el daño... y.... en la audiencia oral del juicio civil... podran llegar a convenio... esto es rapidisimo... en uno o dos años... se resuelve... saludos ulloa... saludos...
-
Autor