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  • Consulta : 281421
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 391840

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el comprador no ha dado causa a alguna recesión esto es, que se haya retrasado el los pagos o dejado de cumplir una obligación el comprador podrá en todo momento EXIGIR en la vía judicial el cumplimiento del contrato, máxime si él tiene la posesion del bien pues de no querer usted recibir el dinero pactado puede depositarlo en el juzgado y al final ejecutar la acción PRO FORMA para que el Juez ante su rebeldía de escrituracion lo ordene.