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  • Consulta : 281413
  • Autor : ASESOR NOTARIAL
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    Respuesta No: 391814

  • ASESOR NOTARIAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde, los pasos a seguir es adjudicarse el bien y al mismo tiempo puedes venderla, respecto a los gatos que se generan son los de escrituración a favor de ustedes por la adjudicación (ISAI, DERECHOS DE REGISTRO, GASTOS Y HONORARIOS DEL NOTARIO) y por la venta únicamente se generará el ISR por enajenación, el cual la propia del establece la manera de quedar exento del pago, por lo que es conveniente te acerques con el Notario de tu elección para que verifique la documentación y así te pueda dar un estimado de los gastos que se generan por la escritura de adjudicación, cualquier cosa quedo a tus ordenes. Lic. Victor Borgonio Rivera Abogado de la Notaria 228 CD MX