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  • Consulta : 281415
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido(a) Consultante: Con la información proporcionada le comento, conforme a lo establecido por el Código Civil, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos; y no obstante que el Código Civil, prevé que el mandato no puede revocarse cuando se hubiese otorgado como un medio para cumplir una obligación contraída, es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si muere el mandante, el mandatario no puede representar a un muerto, porque a éste, en relación a sus bienes, lo representa el albacea; en tal virtud, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante, ya fallecido, ese acto es jurídicamente inexistente porque falta el consentimiento, por lo que un abogado local una vez impuesto de la documentación le podrá orientar correctamente En caso de que gustes te amplié la consulta quedo a tus ordenes en w w w.