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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2016 12:34 2016-11-02 12:34 desde IP: 189.180.198.113
no hay delito... es una acción civil.... cada codigo de cada estado la señala.... y su actividad procesal debe haber prescrito... ya que es al año... y que se haya citado a sentencia o no en tu asunto... eso nada tiene que ver con las diferencias que aparezcan en ese expediente... tu abogado te explica... ya que nada debe hacerse sin un abogado...
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