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AutorRespuesta No: 391761
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2016 21:19 2016-11-01 21:19 desde IP: 201.141.133.127
Debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago de rentas, así como las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Deberá pagar edictos para notificar al arrendatario. Pero lo más importante es que el notificador del Juzgado de fe de que el inmueble está abandonado. Su abogado le explica. No intente ingresar sin que el Juez le dé la posesión.
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