Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281363
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391761

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago de rentas, así como las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Deberá pagar edictos para notificar al arrendatario. Pero lo más importante es que el notificador del Juzgado de fe de que el inmueble está abandonado. Su abogado le explica. No intente ingresar sin que el Juez le dé la posesión.