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  • Consulta : 281401
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 391750

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dennis_pl:

    Haga caso omiso de las exageraciones vertidas por el Lic. Alberto Ochoa, quien de manera evidente confunde lo que es la prescripción de los pagarés, con la prescripción de las acciones ejecutivas derivadas del pagaré, y por ello es que su respuesta es tan deficiente como falsa y alarmista.

    En efecto, nuestras leyes establecen que los pagarés mercantiles tienen acción ejecutiva que prescribe a los tres años de la fecha de su vencimiento, y mediante esta acción ejecutiva es que procede el embargo precautorio y desde antes del emplazamiento al juicio, pero pasados esos tres años y prescrita la acción ejecutiva, el pagaré se puede cobrar mediante juicio ordinario, en el cual el embargo sólo puede sobrevenir hasta después de que el deudor pierda el juicio ordinario.

    Dicho lo anterior, es evidente que el Lic. Alberto Ochoa contestó la presente consulta con un criterio alarmista y carente de sustento legal.