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AutorRespuesta No: 391747
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2016 21:42 2016-10-31 21:42 desde IP: 201.141.129.255
Sólo el albacea de la sucesión puede demandar por la vía ejecutiva mercantil el pago de los títulos de crédito. Los pagarés no prescriben nunca, se puede oponer la excepción de prescripción, nada más. Pero de que le embargan, le embargan.
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