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  • Consulta : 281401
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391747

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo el albacea de la sucesión puede demandar por la vía ejecutiva mercantil el pago de los títulos de crédito. Los pagarés no prescriben nunca, se puede oponer la excepción de prescripción, nada más. Pero de que le embargan, le embargan.