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  • Consulta : 281388
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Enrique. No soy abogado pero me gustaría darte mi opinión..... Este asunto es un poco confuso y al parecer por lo mismo se ha mal interpretado la jurisprudencia que al respecto emitió la corte....... En primer lugar, para hablar de la ley 73 del SS, las pensiones siempre han tenido dos topes, uno hacia abajo y el otro hacia arriba, hacia abajo es de un salario mínimo y hacia arriba es del salario promedio que sirvió de base para calcular la pensión........... En este caso la corte No estableció un límite al monto de las pensiones....... Es más no habla de pensiones, habla de salarios de cotización, que aunque parece lo mismo, no es igual. Tampoco modifica para este un límite de 10 SM, de hecho este límite tiene 40 años que está establecido......... Por alguna razón, el SS siempre ha permitido el límite de cotización de 25 SM para los seguros de Cesantía, Vejez, Invalidez y Muerte, aunque la ley del 73 claramente dice que es de 10 SM........... Es por esta razón que la corte dice, en pocas palabras, que cuando el salario de cotización se defina en algún procedimiento ante tribunales, el salario para el cálculo de la pensión será de 10 SM, no porque lo este bajando, sino porque así está en la ley..... El límite de salario de cotización de 25 SM siempre ha sido así, pero solo para los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo......... La ley del 97 subsana este asunto llevando el límite a los 25 SM, pero el problema se quedó para los que se rigen por la ley 73....... Ahora bien, como comentaba al principio, si el límite superior para una pensión, es el salario promedio que sirve de base para hacer el cálculo de la pensión y este salario se limita a 10 SM, entonces la pensión pudiera ser también de 10 SM como máximo, una cosa lleva la otra, ......... En conclusión, mientras el SS no lo pida, todo seguirá igual. Y solo si por alguna razón se tiene que recurrir a los tribunales, entonces sí, los juzgados pondrán el límite de 10 SM para el salario de cotización...... Esperaría también la valiosa opinión de los abogados del foro... Saludos