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AutorRespuesta No: 391662
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2016 10:08 2016-10-25 10:08 desde IP: 189.180.198.113
si ya causo estado... ya quedo ejecutoriada... ya es firme... no podras apelar... ya no hay recurso... el juez no resuelve sobre lo que no se le pidio durante el proceso... todo lo que resuelve el juez... es bajo el principio de instancia de parte... esto quiere decir... sobre lo que las partes pelearon... defendieron...alegaron... si no pediste convivencias... puedes pedirlas posteriormente en el mismo expediente por medio de un incidente ...tu abogado sabe que hacer y como pedirlo... no lo hagas sin la presencia de un abogado... porque luego lo echan a perder y nadie destraba los errores cometidos...
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