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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2016 10:15 2016-10-24 10:15 desde IP: 189.180.198.113
es una servidumbre de paso... y tan simple como ... esta inscrita en el registro publico esa servidumbre... ???... es parte de la escritura de tu casa???... si es así... pudes demandar... via civil... si no aparece... no hay nada que hacer... ya que .... si fuera tu deseo iniciar la inscripción de esa servidumbre... tendrian que estar de acuerdo todos los vecinos que hacen uso de la misma... y dije... TODOS...tu abogado sabe que hacer... y no es penal...
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