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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2016 09:08 2016-10-21 09:08 desde IP: 187.228.162.35
Lic. Alberto Ochoa:
Usted ha escrito muchas veces que es inexistente el delito por deudas de carácter civil, pero nunca ha entendido usted que la comisión de un delito puede generar una deuda, por lo que me atrevo a requerir que usted deje de mal orientar a los consultantes.
¿¡¿Cuándo entenderá usted que un delito como el robo, el fraude, el incumplimiento de obligaciones alimentarias, y muchos otros más, generan una responsabilidad de pago del perjuicio causado.?!?
Como usted es fiscalista, le requiero para que en un muy serio estudio demuestre que el fraude fiscal carece de la calidad de delito en virtud de que se trata de una deuda del causante a favor del fisco.
Pero mayormente importante es que acredite en estos foros que usted ha ganado juicios en los que la sentencia es absolutoria porque el tribunal consideró que el fraude fiscal carece de la calidad de delito y se trata de una simple deuda de carácter civil.
En el específico caso de la presente consulta, el consultante eventualmente tendrá que responder por la falta de artículos del inventario mediante la acción penal del delito denominado "robo de dependiente", que es un delito de robo agravado por la calidad del agente activo, es decir es un delito con penalidad mayor que la del robo simple.
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