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  • Consulta : 281272
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 391465

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    para los conocedores...solamente.... es sabido que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino a las consecuencias que de ello deriven... cuando la ley exija determinada forma para un contrato, MIENTRAS QUE ESTE NO REVISTA ESA FORMA, NO SERÁ VALIDO, salvo disposición en contrario, pero que si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellos puede exigir que se de l contrato la forma legal... de ahi el otorgamiento y firma de escritura de un cntrato de compraventa...mera consecuencia de la obligación contraidaa traves de ese pacto, procede contra el vendedor de la cosa, quien en tal caso es el obligado a dar forma que la ley exige, siempre que la compraventa se actualice... por lo que... para que propere la demanda... ha de enderesarse contra el vendedor, pues en tal sentido... si un contrato de compraventa de inmueble...contenido en un documento privado...no se ha elevado a escritura publica...cualquiera de los contratantes tiene derecho a exigir judicialmente el otorgamineto y firma de la escritura publica correspondiente... pues no debe perderse de vista ... que se trata de una obligación que surge para el vendedor en el momento de transmitirse y a su vez si el comprador decide vender... para este ultimo surge tal obligación personal distinta al anterior caso... ... ... luego entonces... la mama vende a la hija... dejn pasar 40 años... y quieren que su CONTRATO PRIVADO tenga un valor... cuando nunca estuvieron o estan en posesión real, material y jurídica de la cosa... nuna la escrituraron o elevaron a escritura publica... DONDE ESTA SU DERECHO en contra de quien tiene la posesión y una escritura pública inscrita... tendrian que presentarse ambas parte iniciales... madre e hija... y dudo que la madre venga a ratificar esa venta... y otorgue la escritura... un contrato privado de un inmueble se rige por reglas especiales... y una de ellas es lo que señala el artículo 1833 del codigo civil del d.f..... como referencia... y que ya se dijo... "cuando la ley exija determinada forma para un contrato, MIENTRAS QUE ESTE NO REVISTA ESA FORMA, NO SERÁ VALIDO, salvo disposición en contrario"... por ello... afirmo... el que vale... es el que esta inscrito en el registro publico... tu mama no hizo valer su derecho y al no inscribir ese derecho... lo perdio... por el solo transcurso del tiempo... si bien no hay prescripción entre parientes... un contrato privado... carece de valor ...ante una escritura inscrita... ni como indicio sirve... puedes demandar... dudo que logres algo...digas lo que digas... y difiero de lo icho por el colega Victormiaz...."Por lo pronto ya esta la escritura. Debe hacer tu mama la nulidad de escritura con base en el contrato de compraventa."... con su papelito... no demuestran nada... aun cuando tenga todos los testigos del mundo... sin la presencia de un NOTARIO... no tienen nada... s a l u d o s ...