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AutorRespuesta No: 391324
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2016 11:48 2016-10-10 11:48 desde IP: 187.199.82.81
Victormiaz:
Está usted equivocado por cuanto que en la presente consulta se ha estado solicitando actualización de los intereses, pero nunca se ha solicitado la ejecución de la sentencia, y "no es lo mismo que lo mesmo", así que le recomiendo que lea usted el artículo 1079 fracción IV del Código de Comercio, y también la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Registro 162860 de la Sistematización de Tesis y Ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Antiguo IUS) que aquí le presento:
Novena Época
Registro: 162860
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 99/2010
Página: 292
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS.
El derecho para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta es de naturaleza sustantiva, por lo cual se extingue mediante la figura de la prescripción. Así, el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil prescribe en el término de tres años, conforme al artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé una norma específica para tal supuesto frente al término genérico de diez años contenido en el artículo 1047 del mismo Código, el cual debe aplicarse en los casos en que no se señalen plazos más cortos para la prescripción.
Contradicción de tesis 475/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Luisa Reyes Retana Esponda.
Tesis de jurisprudencia 99/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.
No es lo mismo pedir actualización de intereses que solicitar ejecución de sentencia.
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