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  • Consulta : 279669
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 388319

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante: Tiene Usted toda la razón, en cuanto a "nadie puede ser molestado en su persona", lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Ley Suprema, en el Articulo 16. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Ante tal circunstancia existen Leyes que nos protegen de cualquier abuso que pudiera haber hacia nuestra persona, documentos, ect., concretamente, en su caso, esta la Ley FEDERAL de Protección al Consumidor, misma establece en su Articulo 10, lo siguiente: ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imado. Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor. Como vera Usted, puede hacer valer este derecho ante la Procuraduría Federal del consumidor, debido que es de su competencia. En cuanto a comprar en X tienda o comercio, no es DEGRADANTE, sobran los comentarios realizados por quien talvez es Cerillo de un establecimiento comercial y no tienen clientela por dar un precio injusto y quiere hacerle propagando y darle amplia difusión por este medio. Saludos.