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  • Consulta : 279305
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Islas333..Mire, en el entendido de que no comparto algunas practicas que realizan los Gobiernos, esto no quiere decir que la duda por lo que acude Usted a este Foro, no resulta jurídicamente hablando, del todo acertada, ya que solo basta ver la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 24 de noviembre del 2015, número 102, para darse cuenta de lo anterior, ya que el ignorar la ley, esto no es obstáculo para su cumplimiento….. ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 125 Bis. Se entenderá por equipos o sistemas tecnológicos todos los dispositivos electromecánicos, fotográficos y de video que sirvan para regular, controlar y dirigir el tránsito de vehículos; así como para la captación y generación de infracciones… Artículo 125 Ter. Atendiendo al equipo o sistemas tecnológicos utilizados para captar la comisión de la infracción, la boleta señalada en el artículo 125 deberá contener además el lugar en que se encontraba al momento de ser detectada y copia de la imagen del número de placa o matrícula del vehículo, con la confirmación de que dichos elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado así como el sello o firma electrónica respectiva de la autoridad que valida la infracción. Artículo 125 Quáter. Las infracciones a este reglamento captadas por equipos o sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas al propietario del vehículo. Artículo 127. … Para el caso de las infracciones detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, los plazos para obtener los beneficios señalados en el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir de la fecha en que la infracción haya sido notificada en el domicilio de la persona que se encuentre registrada como propietaria en el registro vehicular correspondiente. SALUDOS Y MUCHA SUERTE