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  • Consulta : 278039
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385903

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, con independencia de que la Ley Federal del Trabajo expresamente señala que las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente (pagadas), el derecho a reclamalas, como bien lo sabe, está prescrito, y esa prescripción opera tanto para el disfrute como para el pago.