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  • Consulta : 275752
  • Autor : SALDRESEABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 384978

  • SALDRESEABOGADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola estimado guardia de seguridad,

    Su sentido comun no lo engaña, ya que es un derecho humano consagrado en nuestra constitucion en su articulo 16, que nadie puede ser molestado en sus pertenencias, papeles, domicilio... sino mediante resolucion judicial, partiendo de esta premisa constitucional y al usted ser instituido como autoridad de facto en el recinto publico, no solo es ilegal sino tambien puede configurarse un tipo penal por la atribucion de funciones sin ser servidor publico, esto siempre y cuando se ponga en el supuesto de que usted exija a los visitantes al establecimiento a la "revision", ya que no es un revision si no una violacion a su privacidad, hay que ser muy claro en cuanto a como debe proceder con la famosa revision, ya que si usted acuerda de manera bilateral con el cliente que le muestre lo que lleva dentro de sus ropas o bolsos hay un acuerdo de voluntades, pero en el supuesto de que usted exija que se le muestre ahi es donde usted se atribuye funciones que no le corresponden. Lo recomendable seria pedir manera amable que le muestren los contenidos, que la mayoria de los visitantes accedera, pero si alguno se niega usted no debe ir mas alla y solamente darle el acceso y asi evitar incurrir en alguna trasgesion a la ley.

    Todo lo anterior en el Estado de Derecho ideal, aunque en la practica sera que usted sea obligado por su contratante para que exija esta "revision".

     

    Saludos