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  • Consulta : 265959
  • Autor : Luis_R.
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  • Autor
    Respuesta No: 379897

  • Luis_R.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ej. En la pension provisional de alimentos la cual es descontada via nomina Y la sentencia definitiva condenatoria a pagarlos y digamos que en la definitiva no establece la cesacion de la provisional. Eso lo haces valer inmediatamente pidiendo se ordene girar oficio de cancelacion a la fuente de trabajo y cumples con la definitiva. Luego la fuente de trabajo No cumple con lo ordenado y entonces Tiene que cumplir con la condenado en definitiva Pero le siguen descontando mensualmente aunque formalmente ya no deberia de ser pero ello usualmente es asi porque la fuente de trabajo incumple con el oficio de cancelacion asi debe pedir nuevo oficio con apercibimiento multa para el caso de negativa a ya no realizar el descuento. Asi no hay fundamento que juztifique el doble pago Por el contrario con el dictado de la sentencia definitiva cesa la provisional Pero si se embargo el salario se tiene que gestionar su cancelacion ello quiere decir que en la practica seguiran descontandole aun cuando ya se decrete por el juez su cancelacion hasta que gestione esta. Y mientras tanto debera cumplir con la definitiva o manifestar su imposibilidad o la sustitucion Segun su estrategia. Saludos cordiales.