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  • Consulta : 263610
  • Autor : mopjl
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  • Autor
    Respuesta No: 378399

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Respuesta: NO ES POSIBLE.

     

    En efecto, existen dos formas en que la menor puede ser reconocida por el padre, una es precísamente el RECONOCIMIENTO de hijo como tal, y en todo caso se tendrá que levantar el acta en el Registro Civil en la cual se deberán asentar los datos del "nuevo padre", obvio con su apellido y el de usted.

     

    La segunda opción y la más viable es tramitar el juicio de Reconocimiento de Paternidad, una vez dictada la sentencia y que haya quedado firme, necesariamente se deberá ordenar en la misma sentencia levantar el acta de nacimiento con los apellidos tanto del padre como de la madre.

    Atentamente: Lic. José Luis Montes de Oca Palacios.

    montesdeocalic