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AutorRespuesta No: 377443
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Abril de 2015 16:49 2015-04-07 16:49 desde IP: 189.141.21.232
Hola buenas tardes, lo que sigue una vez que ya transcurrio el término que señala, es promover la ejecución del laudo mediante un escrito, y eso lo tiene que hacer usted o su abogado mejor dicho, ahi solicita la actualización de los salarios caidos y la junta tendrá que emitir un acuerdo en el que se orden el pago a la empresa y en caso de no pagar se despacha el embargo. Suerte si tiene dudas le dejo mi numero 5522549667, puede mandarme wathss app.
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