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  • Consulta : 261132
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377062

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su consulta requiere de varias precisiones.

    Primero, de conformidad con lo que señala el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón solamente puede imponer al trabajador una medida disciplinaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que incurrió en una de las faltas que se prevengan en el REglamento Interior de Trabajo,.

    Segundo.- Para que los retardos, de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo puedan ser sancionados por el patrón conuna medida disciplinaria consistente en la suspensión de un día de trabajo, se requieren dos presupuestos:

    a.- Que sean 3 o más retardos en un plazo de 30 días, y

    b.- Que la sanción se impinga dentro de los 30 días sigueintes a la fecha del último retardo.

    Lo anterior, porque los retardos no pueden tener una duración indefinida (esto es, por ejemplo, 3 retardos en 1 año), pues eso contraría el espíritu de la Ley Federal del Trabajo al no otorgar certeza jurídica al trabajador, lo que hace que tal medida y sanción sean ilegales.

    Tercero.- En el caso que el trabajador, al incurrir en 3 retardos en un lapso de 30 días, se haga acreedor a la medida disciplinaria consistente en la suspensión de 1 día de labores, no debe prestar su servicio en esa fecha, puesto que no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.

    En su caso, si usted fue obligado a prestar su servicio en la fecha en que "supuestamente" lo suspendieron como resultado de una medida disciplinaria, el patrón carece de derecho para descontarle el día laborado, pues la medida de la sanción no es que el trabajador trabaje gratuitamente para el patrón.

    Si le efectuaron descuentos, como usted lo señala, acuda INMEDIATAMENTE A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO y exponga su queja, a fin de que el patrón le restituya los descuentos efectuados, y en caso que sus retardos no se encuentren dentro de un plazo de 30 días naturales, o si ya transcurrieron más de 30 días del último retardo, para que deje de aplicarle cualquier medida disciplinaria, ya que el derecho patronal para hacerlo prescribió.