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  • Consulta : 260219
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, el derecho a disfrutar vacaciones prescribe si el trabajador no las reclama dentro del año siguiente a la fecha en que se genera el derecho a ellas.

    De conformidad con lo que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, vacaciones que de conformidad con lo que previene el numeral 79 del mismo ordenamiento legal, no pueden compensarse económicamente; esto es, el trabajador debe disfrutar de esos días de descanso, toda vez que le son necesarios para que pueda recuperar sus fuerzas con esos días de asueto.

    El derecho a disfrutar vacaciones, nace en la fecha en que el trabajador cumple años de servicios, y el patrón está obligado a otorgárselas dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento de año de servicios, por así disponerlo el ordinal 81, del Código Laboral.

    Ahora bien, si una vez transcurridos esos 6 meses en que el patrón debe conceder al trabajador las vacaciones, no le han sido otorgadas, es precisamente a partir de ese momento en que empieza a correr la prescripción para que el empleado pueda demandar su disfrute ante las autoridades laborales, y si transcurre un año sin que las demande, entonces prescribe el derecho a reclamarlas, pues así lo dispone el articulo516, de la Ley Federal del Trabajo.

    Por tanto, es evidente que en su caso, si desde el año de 1998 no le han sido otorgadas vacaciones, su derecho a reclamarlas ha prescrito para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y, probablemente, 2013; por tanto, solamente podría reclamar el disfrute (no el pago) de aquellas que le correspondan a los años de servicios cumplidos hace año y medio, a condición que, sin demora, las exija al patrón y si no se las otorga, demande su disfrute ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para lo cual puede solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo le proporcioine gratuitamente la asistencia legal que requiera.