Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 258513
  • Autor : Lic. AguilaRom
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375636

  • Lic. AguilaRom
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde luego, hacerse asistir por un abogado, o si ya tiene alguien que los hubiera apoyado en eso, buscar que se vea..-

    1.- informe por parte del albacea de la rendición de cuentas

    2.- informe de administración de los bienes

    En caso de que no suceda nada de lo anterior solicitar al juez,

    1.- se nombre nuevo albacea en base a las omisiones del albacea original,

    2.- una vez nombrado este nuevo albacea, exigir las rentas de los inquilinos, por medio del albacea.

                    Nota.- ¿porque por medio del albacea?    En mi opinión, lo que es importante, más que recuperar la propiedad de la vecindad, es hacerse del usufructo, es decir de las rentas, quien está facultado para demandar estas rentas es el propietario, ahora difunto, por ello se nombra al albacea, para que ejercite acciones tendientes a salvaguardar los bienes parte del caudal hereditario, y en consecuencia, será el quien podrá demandar ya sea, el pago de rentas, y en su caso la entrega de los departamentos

     

    a mi punto de vista, resulta importante acudir con algún abogado de su confianza, en este caso en particular, además de "recuperar" sus bienes, resulta más importante ponerlos a producir, y que dicho producto se vea a la brevedad, seguramente habrá algún esquema para que un buen abogado, honesto, le preste sus servicios a resultas

    espero le sea de utilidad.