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  • Consulta : 253918
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 373201

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. Lopez, anda Usted más extraviado que la chinita del bosque.

    Debe Usted consultar un abogado,no coyote y no tinterillo, especialista de preferencia en asuntos civiles, para que Usted pueda realmente recibir la orientación que busca.

    Sin poder abundar sobre su caso dado que evidentemente se requiere conocer y estudiar el contrato y sus circunstancias de realización y cumplimiento hasta la fecha, lo cierto es que:

    1. No pueden coexistir una pena convencional por incumplimiento y un pacto de intereses moratorios porque en ambos casos, lo que se busca es penalizar el incumlimiento y por tanto, en el juicio respectivo, si tiene Usted amplias posibilidades de que el tribunal se pronuncie sobre la validez de dichas estipulaciones.

    2. Sí existe la posibilidad de que se revise la validez de una cláusula de interes lesivo en térmnos de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, donde México es parte, y donde se ha convenido en que los Estados miembros no pueden permitir la usura, criterio que incluso la Suprema Corte en México ya ha estudiado y considerado procedente disponiendo que los tribunales pueden y deben en todo caso ajustar las tasas de interes estipuladas en todo tipo de actos jurídicos que no se ajusten a esta normatividad internacional.

    Saludos.