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  • Consulta : 177658
  • Autor : VELA90210
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  • Autor
    Respuesta No: 372410

  • VELA90210
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muy acertado el comentario del forista que me antecedió, solo agregó que despúes de trece años de haber causado baja del régimen obligatorio le era imposible legalmente en ese momento el contratar la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio (la mal llamada modalidad 40, que ya no existe con era denominación).

    Por lo que le mintieron en el Imss cuando menciona que le dijeron que podía contratar esa modalidad, por otro lado como le mencionó el forista que me antecedió, tiene que cotizar -obligatoriamente- 52 semanas en el régimen obligatorio para poder realizar la contratación de la Continuación voluntaria, pero lo más acorde es que lo hubieran registrado con el mínimo, que en el año 2014 fué de $70.33, es decir el Imss no permite dar de alta con el mínimo raso, sino con un poco mas tomando en cuenta el salario integrado.

    Y una vez cumplido ese plazo usted puede contratar la Continuación Voluntaria y registrarse con el salario que usted desee, y pagaría el 10.075% de la cantidad que elija como salario diario.

    Saludos.