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  • Consulta : 246558
  • Autor : cesarramirez
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  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde, airamzs_NR  espero se encuentre muy bien mi opinión es basada en la legislación del Estado de Hidalgo, espero le pueda servir.

     

    Con beneplácito regreso a este foro después de un tiempo inactivo y me complace haber ayudado a algunas personas teniendo múltiples visitas.

    Ahora bien con respecto a su pregunta debo decirle que NO, no se puede embargar los bienes ejidales ya que estos tienen las siguientes caracteristias:

    a.    Inalienables.: NO SE PUEDEN VENDER.

    b.    Impreibles. NO CORRE LA PRESCIPCIÓN

    c.    Inembargables: NO SE PUEDEN EMBARGAR.

    Aunque las dos primeras, existen sus debidas excepciones para la tercera no existe excepción alguna.

    Entendió que espero sea esto, debo decirle que el actuario a la hora de señalar el bien para el embargo debió de requerir los datos registrales, por lo que, sugiero busque en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA EL INMUEBLE, para saber si ya ha cambiado de destino de uso y se convirtió en propiedad privada (civil) si es así si podrá recaer el embargo.

     Mi recomendación es que si existen más bienes del de cujus (difunto) denuncie al albacea, NOTA muy importante, puede ir indistintamente con cualquiera de los avales, y estos deben de responder por la deuda principal, son deudores solidarios.   

     

    Espero mi recomendación le hayan servido, para un mayor contacto la invito a seguirme en

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    Atentamente Abogado Especialista en materia Civil y Mercantil