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  • Consulta : 245684
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 368627

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si están facultados por la casa comercial, pueden demandarlo en la vía ejecutiva mercantil, y una vez admitida, el Juez ordenará se constituya un actuario en su domicilio para que lo requiera por el pago inmediato de lo que le reclamen; si no lo hace en el acto de la diligencia, lo requerirán para que señale bienes de su propiedad para embargo, suficientes para garantizar lo demandado, apercibiéndolo que si no lo hace, el derecho de designarlos pasará a la parte actora, quien podrá hacer uso del derecho o reservárelo para mejor ocasión, y a continuación lo emplazarán a juicio, a fin de que comparezca a producir su contestación dentro de los 8 día hábiles siguiente, para lo cual requerirá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral.

    Ahora bien, no señala usted cuál es la cantidad a que aciende su adeudo; sin embargo, salvo que las cantidade que no ha pagado sean considerables, difícilmente lo demandarán, ya que puede salir más caro tramitar el juicio que lo que le demandarían.

    Lo que debe hacer es asistirse de un abogado o acudir al Instituto de la Defensoría Pública de Guanajuato, a fin de que previo estudio socioeconómico le asignen a un abogado de oficio, y empieza a promover diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de las cantidades que pueda ir pagando de su deuda, haciendo la indicación que esas cantidades deben ser aplicadas exclusivamente al capital, y no a intereses u otro conceptos.