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  • Consulta : 236933
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Fidaderes,con el debido respeto, usted hace una interpretación errónea del artículo 212, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, ya que dicho precepto no dice, como usted lo señala, que en ausencia de acuerdo de los padres respecto la guarda y custodia de los hijos, se dejará al cuidado de la madre aquellos que no hayan cumplido 7 años de edad.

    A fin de aclarar su equivocación, se hace necesario transcribir laprimera parte del referido numeral 212 de la Ley Procesal Familiar en comento, que textualmente señala:

    "ARTÍCULO 212.- SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES E INCAPACES DURANTE LA SEPARACIÓN. El Juez determinará la situación de los hijos menores e incapaces atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en este Código y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges ó concubinos, que podrán de común acuerdo designar la persona que tendrá a su cargo la custodia de los hijos menores. En ausencia de convenio, y si el juez no encuentra obstáculo que ponga en riesgo la integridad física o moral de los menores, dejará a la madre el cuidado de los hijos que no hayan cumplido siete años".

    Si usted puede advertir, la parte final del referido dispositivo legal establece que, SI EL JUEZ NO ENCUENTRA OBSTÁCULO QUE PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL DE LOS MENORES, dejará a la madre al cuidado de los que no hayan cumplido 7 años.

    Luego entonces, es claro que en los casos en que el padre, adecuada y correctamente asistido por su abogado, puede allegar al juzgador las pruebas idóneas y suficientes para acreditar que otorgar a la madre la guarda y custopdia de un menor de 7 años, pone en riesgo la integridad física y moral del infante, lo que debe generar, en cabal tutela al interés superior del niño, que el juez deniegue a la madre esa guarda y custodia y la otorgue en favor del padre.

    Precisamente, como lo señalé en mi anterior intervención, no se trata de un defecto de la ley, sino de una omisión, intencional, por ignorancia o ineptitud del abogado, no aportar los medios de convicción, en los casos en que no es recomendable que la madre tenga la custodia del hijo menor de 7 años, a efecto que sea el juez quien, objetivamente, analice, estudie y valore esas pruebas que lo lleven al convencimiento que dejar al menor bajo el cuidado y custodia de la madre, pone enriesgo la integridad física y moral del niño, por lo que atendiendo a su interés superior, se la niega y la concede al ascendiente varón.